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Casa Rosada, 29 de noviembre - El presidente Néstor
Kirchner firmó esta noche el decreto que traspasa a
manos civiles el control aéreo
Esta tarde el presidente firmó el decreto que establece
los tiempos, objetivos y atribuciones de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), con lo que se avanzó
en el traspaso de este organismo desde la órbita del
Ministerio de Defensa a la Secretaría de Transporte,
que depende del Ministerio de Planificación Federal.
A través del decreto 1770, quedaron establecidas las
atribuciones del administrador nacional que conducirá
el organismo y que será designado por la presidenta
electa Cristina Fernández
"Habíamos asumido este compromiso y ahora el Presidente
avanza en el proceso de desmilitarizar el control aéreo
y centralizar lo más posible la competencia aeronáutica
para evitar superposiciones", declaró la ministra
de Defensa Nilda Garré.
CONFERENCIA DE PRENSA DE LA MINISTRA DE DEFENSA, NILDA GARRÈ
Y DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. RICARDO JAIME, EN CASA
DE GOBIERNO.
GARRÈ.- Muy buenas tardes a todos, queremos comunicarles
que el Presidente acaba de firmar el decreto 1770, que es
la continuación del proceso que iniciamos en marzo
de este año, con el decreto 239. Por ese decreto de
marzo se impulsó el proceso de transferencia del Comando
de Regiones Aéreas, es decir de la creación
de una autoridad civil para la aviación comercial.
Este proceso, que ustedes saben que casi todos los países
del mundo los han ya pasado, los países más
modernos, quedan solamente algunos países, acá
en Sudamérica, tres o cuatro y algún otro lugar
del mundo, que todavía tienen este proceso pendiente.
Habíamos asumido este compromiso y obviamente y hoy
el Presidente de la Nación ha dado un paso muy significativo,
siempre con estas recomendaciones dadas por la OASIS de desmilitarizar
esta área de la aviación comercial por la especificidad,
digamos, de esta materia, que requiere justamente por eso
generar normas, pautas y autoridades también específicas
y además centralizar, lo más posible, la competencia
aeronáutica para evitar contradicciones, superposiciones,
etc.
De manera que en ese camino tenemos hoy este decreto, el
organismo va a ser, ustedes saben, la Administración
Nacional de la Aviación Civil, y el secretario Jaime,
cuya órbita del Ministerio de Planificación,
y la Secretaría de Transporte va a funcionar este organismo,
les va a explicar más o menos en qué consiste
esta normativa.
JAIME.- Muchas gracias ministra, buenas tardes, voy a hacer
una pequeña presentación, a través de
algunas filminas, que grafican cuál ha sido el proceso
de la sanción del decreto 239, de marzo del corriente
año, a la firma de este decreto, el 1770. Como dije
la conformación de la Administración Nacional
de la Aviación Civil, denominada ANAC, se estableció
a través de una unidad ejecutora de transferencia entre
el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, para
la creación de lo que es la aviación civil.
Para eso se busco el concurso de la Organización de
la Aviación Civil Internacional (OASIS) ; en el proceso
de transferencia teníamos lineamientos generales a
seguir: en primer lugar, la continuidad de los servicios,
la unificación de la autoridad, el consenso entre las
partes y el proceso de transición. Un objetivo general
y por supuesto los objetivos inmediatos que persigue el proceso
de transferencia. Dentro de los objetivos generales podemos
señalar el de realizar las acciones necesarias para
la conformación de la Administración Nacional,
mediante un proceso de transferencia flexible de las funciones
de cada una de las áreas involucradas, produciendo
la transferencia efectiva del ejercicio de las funciones para
su desarrollo. El objetivo inmediato, número uno, fue
establecer la estructura orgánica de la Administración
Nacional y los requisitos normativos de recursos humanos,
físicos y económicos financieros necesarios
para iniciar su funcionamiento, adoptando un plan para la
transferencia de las funciones que se asumirán.
El objetivo número dos es ejecutar la revisión
integral de la legislación vigente, aplicable a la
aviación civil y a sus actividades subsidiarias y complementarias,
incluyendo la actualización de los reglamentos de la
aviación civil en armonía con las normas y métodos
recomendados internacionalmente en los 18 anexos del Convenio
de Chicago.
El tercer objetivo fue establecer un plan de acción
que afiance la eficiencia de los órganos constitutivos
de la ANAC, conforme vaya asumiendo su nueva competencia y
funciones, en virtud del proceso gradual de transferencia
para lograr el balance financiero de la administración.
El cuatro objetivo es producir la efectiva transferencia del
ejercicio de las funciones relativas a la Aviación
Civil a la Administración Nacional, suscribiendo los
instrumentos legales pertinentes.
Los aspectos legales del decreto, que acaba de mencionar
la señora ministra, y firmado por el señor Presidente
de la Nación, corresponde a atribuciones de la administrador
nacional, acciones y plazos iniciales del programa general
de transferencia, organismos a transferir, áreas a
coordinar funciones durante el proceso de transición,
recursos humanos y recursos económicos financieros.
En los artículos 14 al 18, el Administrador Nacional,
su designación por el Poder Ejecutivo Nacional, acá
tendrá a cargo del programa nacional de transferencia,
con una dedicación exclusiva; la duración del
cargo será de cuatro años, alcanzado con la
incompatibilidad del funcionario público, representante
por la República Argentina ante los organismos internacionales
de la aviación civil.
Las acciones y los plazos, en su artículo cuarto,
se establece que en un plazo de 180 días, a partir
de la designación y toma de posesión del cargo
del administrador nacional, entrará en vigencia la
estructura administrativa; aprobar estructuras organizativas
inferiores, estatutos y presupuestos y resolver la coordinación
con las áreas, establecidas en los artículos
10, 11 y 12.
Los organismos y dependencias a transferir: el Comando de
regiones aéreas; la disolución de las unidades
organizativas, con competencia inherentes a la aviación
civil, en su artículo séptimo; la Subsecretaría
de Transporte Aerocomercial; disolución de la Subsecretaría,
establecida en el artículo 13.
Áreas a coordinar funciones durante el Proceso de
Transición: artículos 10, 11 y 12 inclusive.
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, Dirección
de Comunicaciones, Servicio de Migraciones, Servicio Meteorológico,
Servicio de Medicina Aeronáutica Espacial, Policía
de Seguridad Aeroportuaria, Servicio de Control Aduanero y
Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Los recursos
humanos: personal militar, artículos 20, 21, 22 y 23.
Comisión de Servicio por 365 días prorrogables
a requerimiento de la Administración Nacional y se
podrá solicitar su ingreso directo a opción
del Administrador Nacional. El personal civil, establecido
en el artículo 25, se transfiere conservando condiciones
de empleo hasta su reencasillamiento en la Administración
Nacional. En su artículo 3º, en lo que hace a
los recursos económicos y financieros, las tasas vinculadas
a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente
correspondan a ser percibidas por el Comando de Regiones Aéreas
y la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; intereses
y beneficios de gestión de fondos propios y recursos
del Tesoro Nacional. En cuanto a la estructura organizativa
que corre como Anexo II del decreto referido, por supuesto,
se hace referencia al total del personal militar y civil del
Comando de Regiones Aéreas distribuido en cada una
de sus áreas y, posteriormente, las dependencias integradas
a la Administración Nacional. Esto, en síntesis,
es lo que acaba de firmar, reitero, el señor Presidente
iniciando ya el Proceso de Transferencia, la designación
del Administrador Nacional y, posteriormente, la coordinación
con las áreas respectivas. Quiero agradecer a todo
el Ministerio de Defensa y a quienes han participado en la
unidad de transferencia; al Comando de Regiones Aéreas
por toda la colaboración que nos ha prestado; al personal
de nuestro Ministerio, por supuesto, a todas las consultas
que hemos evaluado y valorado y, principalmente, al OACI como
organismo internacional que para ello hemos contratado en
un asesoramiento permanente para que este Proceso se haga
conforme a las pautas y directivas establecidas por el señor
presidente de la Nación y los señores ministros
de Planificación Federal y Defensa.
PERIODISTA.- Secretario: ¿cuánto tiempo estiman
ustedes demandará esta transferencia?
JAIME.- Como di lectura recién, son 180 días
que pueden ser prorrogables a solicitud en el caso que el
Administrador General considere que no se han cumplido las
etapas que fija el decreto respectivo.
PERIODISTA.- Secretario: ¿quién va a ser el
director de la Administración, usted? Porque eso no
quedó claro.
JAIME.- No. La Administración Nacional de Aviación
Civil es un Administrador Nacional que está bajo la
dependencia de la Secretaría de Transporte de la Nación
y de nuestro Ministerio de Planificación Federal y
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
PERIODISTA.- ¿Será a corto plazo?
JAIME.- Sí, por supuesto, como hemos manifestado, tiene
cuatro años de duración y esperamos que sea
designado a partir de la asunción de la señora
presidenta Cristina Fernández.
PERIODISTA.- ¿Usted va a estar después del 10?
JAIME.- Hasta el 10 de diciembre, sí.
Fuente: www.presidencia.gov.ar
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