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Traspaso del Control Aéreo al ministerio de Planificación Federal
 

Casa Rosada, 29 de noviembre - El presidente Néstor Kirchner firmó esta noche el decreto que traspasa a manos civiles el control aéreo

Esta tarde el presidente firmó el decreto que establece los tiempos, objetivos y atribuciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), con lo que se avanzó en el traspaso de este organismo desde la órbita del Ministerio de Defensa a la Secretaría de Transporte, que depende del Ministerio de Planificación Federal.


A través del decreto 1770, quedaron establecidas las atribuciones del administrador nacional que conducirá el organismo y que será designado por la presidenta electa Cristina Fernández


"Habíamos asumido este compromiso y ahora el Presidente avanza en el proceso de desmilitarizar el control aéreo y centralizar lo más posible la competencia aeronáutica para evitar superposiciones", declaró la ministra de Defensa Nilda Garré.


CONFERENCIA DE PRENSA DE LA MINISTRA DE DEFENSA, NILDA GARRÈ Y DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. RICARDO JAIME, EN CASA DE GOBIERNO.


GARRÈ.- Muy buenas tardes a todos, queremos comunicarles que el Presidente acaba de firmar el decreto 1770, que es la continuación del proceso que iniciamos en marzo de este año, con el decreto 239. Por ese decreto de marzo se impulsó el proceso de transferencia del Comando de Regiones Aéreas, es decir de la creación de una autoridad civil para la aviación comercial. Este proceso, que ustedes saben que casi todos los países del mundo los han ya pasado, los países más modernos, quedan solamente algunos países, acá en Sudamérica, tres o cuatro y algún otro lugar del mundo, que todavía tienen este proceso pendiente.

Habíamos asumido este compromiso y obviamente y hoy el Presidente de la Nación ha dado un paso muy significativo, siempre con estas recomendaciones dadas por la OASIS de desmilitarizar esta área de la aviación comercial por la especificidad, digamos, de esta materia, que requiere justamente por eso generar normas, pautas y autoridades también específicas y además centralizar, lo más posible, la competencia aeronáutica para evitar contradicciones, superposiciones, etc.

De manera que en ese camino tenemos hoy este decreto, el organismo va a ser, ustedes saben, la Administración Nacional de la Aviación Civil, y el secretario Jaime, cuya órbita del Ministerio de Planificación, y la Secretaría de Transporte va a funcionar este organismo, les va a explicar más o menos en qué consiste esta normativa.


JAIME.- Muchas gracias ministra, buenas tardes, voy a hacer una pequeña presentación, a través de algunas filminas, que grafican cuál ha sido el proceso de la sanción del decreto 239, de marzo del corriente año, a la firma de este decreto, el 1770. Como dije la conformación de la Administración Nacional de la Aviación Civil, denominada ANAC, se estableció a través de una unidad ejecutora de transferencia entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la creación de lo que es la aviación civil. Para eso se busco el concurso de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OASIS) ; en el proceso de transferencia teníamos lineamientos generales a seguir: en primer lugar, la continuidad de los servicios, la unificación de la autoridad, el consenso entre las partes y el proceso de transición. Un objetivo general y por supuesto los objetivos inmediatos que persigue el proceso de transferencia. Dentro de los objetivos generales podemos señalar el de realizar las acciones necesarias para la conformación de la Administración Nacional, mediante un proceso de transferencia flexible de las funciones de cada una de las áreas involucradas, produciendo la transferencia efectiva del ejercicio de las funciones para su desarrollo. El objetivo inmediato, número uno, fue establecer la estructura orgánica de la Administración Nacional y los requisitos normativos de recursos humanos, físicos y económicos financieros necesarios para iniciar su funcionamiento, adoptando un plan para la transferencia de las funciones que se asumirán.

El objetivo número dos es ejecutar la revisión integral de la legislación vigente, aplicable a la aviación civil y a sus actividades subsidiarias y complementarias, incluyendo la actualización de los reglamentos de la aviación civil en armonía con las normas y métodos recomendados internacionalmente en los 18 anexos del Convenio de Chicago.

El tercer objetivo fue establecer un plan de acción que afiance la eficiencia de los órganos constitutivos de la ANAC, conforme vaya asumiendo su nueva competencia y funciones, en virtud del proceso gradual de transferencia para lograr el balance financiero de la administración. El cuatro objetivo es producir la efectiva transferencia del ejercicio de las funciones relativas a la Aviación Civil a la Administración Nacional, suscribiendo los instrumentos legales pertinentes.

Los aspectos legales del decreto, que acaba de mencionar la señora ministra, y firmado por el señor Presidente de la Nación, corresponde a atribuciones de la administrador nacional, acciones y plazos iniciales del programa general de transferencia, organismos a transferir, áreas a coordinar funciones durante el proceso de transición, recursos humanos y recursos económicos financieros.

En los artículos 14 al 18, el Administrador Nacional, su designación por el Poder Ejecutivo Nacional, acá tendrá a cargo del programa nacional de transferencia, con una dedicación exclusiva; la duración del cargo será de cuatro años, alcanzado con la incompatibilidad del funcionario público, representante por la República Argentina ante los organismos internacionales de la aviación civil.

Las acciones y los plazos, en su artículo cuarto, se establece que en un plazo de 180 días, a partir de la designación y toma de posesión del cargo del administrador nacional, entrará en vigencia la estructura administrativa; aprobar estructuras organizativas inferiores, estatutos y presupuestos y resolver la coordinación con las áreas, establecidas en los artículos 10, 11 y 12.

Los organismos y dependencias a transferir: el Comando de regiones aéreas; la disolución de las unidades organizativas, con competencia inherentes a la aviación civil, en su artículo séptimo; la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; disolución de la Subsecretaría, establecida en el artículo 13.

Áreas a coordinar funciones durante el Proceso de Transición: artículos 10, 11 y 12 inclusive. Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, Dirección de Comunicaciones, Servicio de Migraciones, Servicio Meteorológico, Servicio de Medicina Aeronáutica Espacial, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio de Control Aduanero y Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Los recursos humanos: personal militar, artículos 20, 21, 22 y 23. Comisión de Servicio por 365 días prorrogables a requerimiento de la Administración Nacional y se podrá solicitar su ingreso directo a opción del Administrador Nacional. El personal civil, establecido en el artículo 25, se transfiere conservando condiciones de empleo hasta su reencasillamiento en la Administración Nacional. En su artículo 3º, en lo que hace a los recursos económicos y financieros, las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente correspondan a ser percibidas por el Comando de Regiones Aéreas y la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; intereses y beneficios de gestión de fondos propios y recursos del Tesoro Nacional. En cuanto a la estructura organizativa que corre como Anexo II del decreto referido, por supuesto, se hace referencia al total del personal militar y civil del Comando de Regiones Aéreas distribuido en cada una de sus áreas y, posteriormente, las dependencias integradas a la Administración Nacional. Esto, en síntesis, es lo que acaba de firmar, reitero, el señor Presidente iniciando ya el Proceso de Transferencia, la designación del Administrador Nacional y, posteriormente, la coordinación con las áreas respectivas. Quiero agradecer a todo el Ministerio de Defensa y a quienes han participado en la unidad de transferencia; al Comando de Regiones Aéreas por toda la colaboración que nos ha prestado; al personal de nuestro Ministerio, por supuesto, a todas las consultas que hemos evaluado y valorado y, principalmente, al OACI como organismo internacional que para ello hemos contratado en un asesoramiento permanente para que este Proceso se haga conforme a las pautas y directivas establecidas por el señor presidente de la Nación y los señores ministros de Planificación Federal y Defensa.


PERIODISTA.- Secretario: ¿cuánto tiempo estiman ustedes demandará esta transferencia?


JAIME.- Como di lectura recién, son 180 días que pueden ser prorrogables a solicitud en el caso que el Administrador General considere que no se han cumplido las etapas que fija el decreto respectivo.


PERIODISTA.- Secretario: ¿quién va a ser el director de la Administración, usted? Porque eso no quedó claro.


JAIME.- No. La Administración Nacional de Aviación Civil es un Administrador Nacional que está bajo la dependencia de la Secretaría de Transporte de la Nación y de nuestro Ministerio de Planificación Federal y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.


PERIODISTA.- ¿Será a corto plazo?


JAIME.- Sí, por supuesto, como hemos manifestado, tiene cuatro años de duración y esperamos que sea designado a partir de la asunción de la señora presidenta Cristina Fernández.


PERIODISTA.- ¿Usted va a estar después del 10?


JAIME.- Hasta el 10 de diciembre, sí.

Fuente: http://www.presidencia.gov.ar/


   
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